La Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá, EMSERFUSA E.S.P., se permite informar a la comunidad fusagasugueña que: de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución CRA 955 de 2021 del 27 de septiembre de 2021, se ordenó modificar el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo cuarto de la Resolución CRA 936 de 2020.
En consecuencia, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto a partir del 01 de noviembre de 2021, podrán realizar suspensión del servicio a los usuarios y/o suscriptores que se encuentran en mora en sus obligaciones.
De igual forma, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, se efectuarán cobros por suspensión y reconexión del servicio ante el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
Por ello, invitamos a los usuarios y/o suscriptores de la Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá, EMSERFUSA E.S.P., que presenten mora a ponerse al día con sus obligaciones contractuales, y así evitar cortes y suspensiones del servicio de acueducto.
Así mismo, es importante comunicar que también podrán establecer Acuerdos de Pago, acercándose a la Sede Administrativa de EMSERFUSA E.S.P. ubicada en la Avenida de Las Palmas # 4-66, antes del 31 de octubre de la presente anualidad.